Ponemos en conocimiento de los hermanos y compromisarios que aquellos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta las cuotas-donativos realizadas a la Hermandad durante el año 2024 deberán rellenar y hacernos llegar el impreso que se adjunta o enviar online el formulario que puedes encontrar en la página web de la Hermandad antes del día 20 de diciembre. El nombre que aparece en el impreso debe ser exactamente el que aparezca en la documentación fiscal del hermano/a o compromisario/a. Para la desgravación fiscal de las cuotas-donativos de hermano/a, se deberá estar al corriente de pago de la misma.
Del mismo modo informamos los nuevos beneficios que otorgan la refermorma de la Ley 49/2002 (Ley de Mecenazgo). En el caso de personas físicas, se eleva, del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, aplicando el porcentaje del 80% a los primeros 250 euros donados. De igualmodo, si llevas 3 años haciendo donaciones a la Hermandad, y superas los 250€ en donativos, las deduciones de la cifra que supere esa cantidad pasarán del 40% al 45%. De esta manera los hermanos que se acojan a dichas bonificaciones fiscales y hayan realizado durante el ejercicio 2024 donaciones anuales de 250€ a la Hermandad, en su declaración de la Renta le saldrá a devolver 192€ de dichas donaciones. En caso de la cuota-donativo de 44€, se beneficiarán de una devolución de 35,2€. Las donaciones que se realizan a entidades sin ánimo de lucro son acumulativas en su conjunto para la desgravación fiscal. Para cualquier consulta o duda pueden ponerse en contacto con esta Hermandad por correo electrónico o escribiendo al WhatsApp de la Hermandad (644 684 750). Adjuntamos una tabla explicativa de los nuevos beneficios fiscales.
